Ene
14
2019

Manifestación expontánea del imputado ante la policía. Ausencia de coacción. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Incidente de nulidad de T., E. L. de J. s/ lesiones leves” (Causa nº 69.543/2017) rta. el 7/11/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó su planteo de nulidad. Los vocales confirmaron la resolución.

            Explicaron que los cuestionamientos formulados contra la validez de los dichos manifestados por el imputado ante la prevención no invalidaban las actuaciones porque no fueron producto de coacción alguna por parte de la prevención policial sino que resultaron, muy por el contrario, una manifestación espontánea de quien se presentó acompañado de una amiga ante la seccional y dio cuenta del altercado físico y verbal que había mantenido con su anterior pareja, motivando ello que los preventores pudieran ingresar a la finca donde estaba la víctima con las llaves facilitadas por el propio imputado. Finalmente indicaron que se ha sostenido que “sería un sinsentido…pedirle a la policía que se tape los oídos, o que mire para otro lado, cuando escucha cosas de utilidad para el esclarecimiento de los hechos” (Alejandro Carrió, “Garantías constitucionales en el proceso penal”, ed. Hammurabi, Bs As 2012, página 512).

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