Dic
05
2018

Calumnias e injurias. Nota periodística que alude a la reventa de entradas. Atipicidad

Fecha Fallo
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “F., E. G. s/ desestimación” (causa n° 43.123/2018) rta. 5/10/18, donde la Sala, integrada en forma unipersonal por Pablo Guillermo Lucero, interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del querellante (Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino) contra el auto del juez de la instancia de origen que desestimó la denuncia por no constituir delito los hechos denunciados (art.180 última parte del CPPN). Lucero confirmó la resolución.

Explicó que, a diferencia de lo afirmado por el letrado apelante en punto a que la normativa procesal no contemplaría la desestimación cuando el hecho no constituye delito, en todo proceso –público o privado- el primer análisis que compete al tribunal –además de verificar los requisitos de admisibilidad del artículo 418 del CPPN- es ponderar si las conductas sometidas a su jurisdicción son típicas y, ante una manifiesta atipicidad, corresponde expedirse por su desestimación tal como lo establece el último párrafo del artículo 180 del CPPN. Añadió que la nota periodística señalada en la denuncia trata el tema de la reventa de entradas asignadas a la AFA y los beneficios que como institución habría potencialmente percibido de manera ilegítima a través de personas que la integrarían, pero no formula una imputación directa, ni se indica de manera asertiva cuál sería la conducta. Agregó que “(…) Con la reforma introducida por la ley 26.551, se puso fin al debate que se venía sosteniendo en cuanto a la capacidad de las personas jurídicas de ser sujeto pasivo de los delitos contra el honor, excluyéndoselas como tales de los tipos penales previstos en los arts. 109 y 110 en los que expresamente en la actualidad se refiere a la “falsa imputación a una persona física y determinada”, o bien  “deshonrare o desacreditare a una persona física determinada” (…)”.

Finalmente señaló que la situación de reventa de entradas a un precio muy superior al de su valor comercial en un campeonato mundial de fútbol, resulta ser un asunto de interés público y, por tanto, vedado por la norma como típico de los delitos de calumnias e injurias, razón por la cual, existiendo alternativas al derecho penal para reparar el perjuicio que estima el recurrente le causaron las manifestaciones vertidas en dicha nota periodística, confirmó el temperamento recurrido.
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