El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D. L., C. M. y otros s/excepción de falta de acción” (causa nº 17.112/2018) rta. el 27/9/2018, por el cual los vocales confirmaron la resolución que rechazó la excepción de falta de acción promovida por la defensa de los imputados fundada en la causal de extinción de la acción penal prevista por el art. 59, inc. 6º del CP.
En el caso, se investiga la defraudación que habrían llevado a cabo los imputados al haber vendido un vehículo con el cuenta kilómetro adulterado. Las partes suscribieron un convenio conciliatorio en el que se ofreció una suma de dinero en concepto de reparación integral del daño, siendo aceptado el monto por la querella pero quedando supeditado a que, bajo los lineamientos del art. 59 del CP, el magistrado correspondiente considere extinta la acción penal y sobresea a los imputados. Corrida la vista del planteo a la querella y al representante del Ministerio Público, el primero se pronunció a favor de la extinción de la acción pero el fiscal sostuvo que era improcedente debido a que la vigencia de la ley 27.0563 estaba suspendida por el DNU nº 257/2015.
El vocal Hernán Martín López hizo un repaso de los antecedentes que trataron la cuestión, “Verde Alva, Brian Antoni s/recurso de Casación” de la Sala II de la CNCP; “Benítez, Alcides Oscar s/acuerdo conciliatorio” causa nº 69634/2017 de la Sala V y “Sosa, Luis s/extinción de la acción penal”, causa nº 15.121 de la Sala IV (enviado como Mail de interés nº 135), y dejó sentada su posición en cuanto a la vigencia del instituto de la conciliación previsto por la ley 27.147, con los alcances y limitaciones que exige el art. 34, afirmando que es exclusivamente aplicable a los casos de conciliación y no de reparación integral del perjuicio. Sin perjuicio de ello, al ingresar al fondo del caso, teniendo en cuenta que el fiscal se pronunció con un dictamen debidamente motivado en forma negativa, por no haber acuerdo entre éste y la víctima –requisitos ineludibles para que opere como causa de extinción-, votó por confirmar la resolución.
Ricardo Matías Pinto, reiteró la postura señalada en el precedente “Benítez” y se pronunció por confirmar la resolución debido a la falta de anuencia del fiscal.
Por último, ambos vocales resaltaron que “(…) en punto a lo relacionado con la intervención del Ministerio Público Fiscal en estos supuestos en los que, (…) más allá de la postura que cada representante asuma en punto a la vigencia -o no- de la conciliación como solución alternativa al conflicto penal, resultaría de interés contar con una opinión pormenorizada respecto de la necesidad, frente a estrictas razones de política criminal, de mantener el impulso de la acción.”.-
Citar: CCC., Sala V, en autos “D. L., C. M. y otros s/excepción de falta de acción” (causa nº 17.112/2018) rta. el 27/9/2018, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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