Sep
21
2018

Inimputabilidad. Control de internación por justicia civil

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., L. s/ internación” (causa n° 33.394/2018) rta. 25/6/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que ordenó, como medida de seguridad, la internación de quien fuera declarado inimputable y sobreseído, en un instituto privado por un término que no excediera de los cuatro años, siempre que subsistiera a su respecto criterio de peligrosidad para sí o para terceros, disponiendo también que el control de la medida sea llevado a cabo por el Juzgado de Ejecución Penal que resulte desinsaculado. Los vocales confirmaron parcialmente la resolución señalando que el plazo de internación y el control de ella deberá ser llevada a cabo por el magistrado civil que corresponda.

            Explicaron que los médicos señalaron que el imputado, al momento de los hechos, tenía su capacidad de culpabilidad afectada y que presentaba "criterios de riesgo cierto e inminente y tiene criterios de internación voluntaria, resultando conveniente que se interne en institución de salud mental bajo convenio de su obra social y según criterio del equipo interdisciplinario asistencial tal como establece la ley 26.657”. Que la internación ordenada era legítima pero que los términos contravenían lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 toda vez que su cumplimiento y plazo de duración debía ser determinado por el fuero civil, correspondiendo así disponer el cese inmediato de la intervención del juez penal.

Descargar archivo

Comentar