El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “P., J. C. s/lesiones culposas” (causa n° 41.244/17) rta. 28/6/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de lesiones culposas leves. Los vocales revocaron la decisión y lo sobreseyeron.
Indicaron que el damnificado fue trasladado por una ambulancia con diagnóstico “politraumatismos”, situación que fue confirmada por el hospital que lo atendió y sobre lo cual el Cuerpo Médico Forense basó su dictamen expresando que según la documentación aportada se verificó “traumatismo de cráneo” y “traumatismo de hombro izquierdo”. Agregaron que el traumatismo se traduce como “toda violencia ejercida sobre un organismo humano o animal” (cfr. Bonnet, E.F.P., “Medicina Legal”, 1993, segunda edición, página 428) pero que no importa per se una lesión en los términos del 94 del C.P., con lo cual el traumatismo es el mecanismo que podría originar una lesión pero no constituye por sí un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. Finalmente señalaron "(...) que el dolor al que refiere el damnificado en su declaración de fs. 28vta. sólo puede ser comprendido como una lesión en aquellos casos en los que existe la verificación de una alteración de la salud o la integridad corporal en tanto estado de equilibrio, lo que no se determinó en el caso concreto", por lo que revocaron el procesamiento y sobreseyeron al imputado
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