“Tanto la normativa como la doctrina y jurisprudencia son coincidentes en definir el concepto de función pública como la actividad: 1) temporal o permanente; 2) remunerada u honoraria, 3) ejercida por una persona física –electa o designada por autoridad competente-; 4) en nombre del Estado o a su servicio o de sus entendidas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).
Cita de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción –aprobada por ley 26.097-, Convención Interamericana contra la Corrupción –aprobada por ley 24.759-, Ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública; “Caro, Juan Carlos y otro”, CFCC, Sala 1, resuelta el 1 de diciembre de 2003.
La actividad desarrollada por quien fue designado como perito tasador oficial por la justicia se encuentra comprendida en el concepto de función pública ya que desarrolló una actividad temporal, fue designado por un juzgado nacional en lo comercial, que reguló sus honorarios y ante el cual se encontraba en una situación de subordinación funcional en tanto que a los fines de evaluar el hecho imputado, cabe considerar que fue realizado en el marco específico de las funciones que le fueron encomendadas al encartado (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).
No es razonable entender que el imputado continúe en el ejercicio de la función pública como perito tasador oficial mientras no haya renunciado al cargo o el mismo fuera revocado, si la tarea específica para la cual fue designado fue desarrollada y concluida (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).
A los fines de considerar que ejerce una función pública quien fue designado como perito por un juez nacional, cabe distinguir entre dos clases de actos desarrollados: por un lado, aquellos estrictamente relacionados con la presentación y defensa del peritaje que se encuentran específicamente relacionados a la función pública que fue llamado a desarrollar, y, por el otro, aquellos vinculados a asegurar el cobro de sus honorarios que se vinculan a una actividad que cualquier profesional habría realizado, con independencia de la calidad bajo la cual hubiere desempeñado sus funciones (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).
Corresponde revocar la declaración de extinción por prescripción de la acción penal promovida en orden al delito de falso testimonio contra quien se desempeñó como perito tasador designado por un juzgado nacional, en el marco específico de las funciones que le fueron encomendadas al encartado, puesto que de considerar la hipótesis más beneficiosa para el encartado, no ha transcurrido el máximo de cuatro años de prisión previsto para el delito de falso testimonio (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).
De la ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública puede derivarse que a los fines del art. 77 del Código Penal, el concepto de funcionario público requiere la existencia de dependencia orgánica y subordinación jerárquica respecto de los poderes estatales (voto del juez Bruzzone)
Cita de “Cándida Rosa Martínez s/ defraudación”, CNCCC 24018/2012/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 816/2015, resuelta el 22 de diciembre de 2015
“Sigwald, Carlos Alberto s/ estafa procesal”, CNCCC 39665/2011/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. 771/2018, resuelta el 3 de julio de 2018”
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