Fallos
Jul
20
2018

Sanciones disciplinarias. Control judicial

Fecha Fallo

“Las decisiones de la administración penitenciaria se encuentran sometidas a un control judicial permanente sobre su razonabilidad, y toda decisión que se adopte respecto del condenado (o procesado, conforme el art. 11 de la ley 24.660) debe respetar los principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ésta en el art. 75, inciso 22.

El contralor jurisdiccional pleno de la ejecución de la pena privativa de la libertad surge no sólo de la ley Nº 24.660 (artículos 3, 4 y 91), sino que ha merecido tratamiento por parte de la Corte Suprema en “Romero Cacharane” (Fallos: 327:388), en el que se sostuvo la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales, reconociendo a los condenados el derecho a recurrir cualquier acto lesivo de tales garantías, para que adquieran la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social. En consecuencia, si la sanción recurrida fue adoptada por una jefa de módulo de la unidad carcelaria y no por su directora a quien se encuentran reservadas tales funciones jurisdiccionales, se verifica una grave violación a la garantía constitucional del debido proceso (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días).

Cita “Rodríguez, Cynthia Samantha”, CNCCC 39659/2013/TO1/7/CNC1, Sala 3, Reg. 6/2015, resuelta el 7 de abril de 2015; “Cortez, Erika Daiana s/recurso de casación”, CNCCC 68613/2014/TO1/8/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 326/2015, resuelta el 12 de agosto de 2015; “Martínez, Paulo Fernando s/ sanción en unidad carcelaria”, CNCCC 19300/2012/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. 981/2016, resuelta el 7 de diciembre de 2016; “Bravo, Néstor Domingo s/ sanción en unidad carcelaria”, CNCCC 73205/2014/TO1/5/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 982/2016, resuelta el 7 de diciembre de 2016.

 

Es nula la sanción disciplinaria impuesta a un detenido por el Director de una Unidad Residencial perteneciente al Complejo Penitenciario Federal, puesto que cuando no es el Director del Complejo Penitenciario, sino el de una Unidad Residencial que lo integra quien dispone una sanción, se incurre en una afectación de la garantía del debido proceso. Ello es así, de conformidad con los términos del art. 81 de la ley 24.660 -“el poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso”, y en sentido coincidente, el art. 5 del decreto nº 18/97 del que se desprende que el poder disciplinario sólo podrá ser ejercido por el director del establecimiento o el funcionario que legalmente lo reemplace, circunstancia que no se verificó en el caso (voto el juez Morin al que adhirió el juez Días).

 

“Romero, Rubén Darío s/ sanción disciplinaria”, CNCCC 13548/2014/TO1/9/CNC7, Sala 2, Reg. nro. 674/2018, resuelta el 13 de junio de 2018”

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