El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., P. A. s/ procesamiento” (causa 5.359/2018) rta. 19/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó como autor del delito de resistencia a la autoridad (art. 239 CP). Los vocales revocaron la resolución y sobreseyeron al imputado.
Explicaron, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que la conducta del encausado no queda abarcada por el artículo 239 del Código Penal, dado que fue en respuesta a una actuación ilegítima e injustificada de la oficial preventora. Que la agente había sido alertada por el Departamento de Emergencias que le indicó que un hombre que tenía una cicatriz en el rostro y vestía remera gris y bermuda de jeans, merodeaba “con actitud sospechosa” por las inmediaciones del lugar. Al advertir que éste se encontraba frente a una panadería y notar el imputado su presencia, intentó salir caminando rápidamente, siendo agresivo cuando intentó identificarlo, insultándola, escupiéndola y empujándola cuando pretendió escapar, resultando detenido con la ayuda de otra uniformada. Indicaron los vocales que, dadas las particularidades de lo sucedido, no se verifican en el caso los “indicios vehementes de culpabilidad” o “circunstancias debidamente fundadas” de que el sospechoso hubiese participado de un hecho ilícito, ni consta en el expediente que fuere conocido en la zona por haber participado en infracciones a la ley. Agregaron que su identificación fue arbitraria, tornando atípica la resistencia a la autoridad que se le imputa, pues es necesaria una oposición activa a un acto funcional en ejecución y la orden proveniente del funcionario público debe ser emitida legítimamente.
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