Jun
12
2018

Lesiones leves. Acción dependiente de instancia privada. Ausencia de verificación de la voluntad

Fecha Fallo
“Si bien los motivos por los que se ha hecho depender de instancia privada la tramitación procedimental de algunos delitos son diversos, lo cierto es que en cualquiera de ellos, esa condición ha sido consagrada como prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado; ello sin perjuicio de que –en ciertos supuestos- la transgresión del principio habilite a la defensa a reclamar la nulidad del proceso. En consecuencia, la falta de referencia expresa no impide que se lleve adelante la investigación y lo que realmente hay que tener en cuenta es la voluntad real de la víctima; lo que se puede determinar a través de su ulterior presentación a los distintos actos procesales en los que se requiera su presencia.  En ese orden de ideas, vale reparar en que es la letra del art. 72 del ordenamiento penal la que reconoce la excepción a la regla, cuando existieren razones de seguridad o interés público (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).

Cita de “Olmedo Baez”, CNCCC  31736/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 240/2017, resuelta el 7 de abril de 2017

 

Corresponde hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa si las circunstancias mencionadas por los jueces para tener por cumplido el recaudo formal de instar la acción penal no permiten determinar la voluntad real del damnificado al respecto sino que, por el contrario, aquéllas son elementos que permitirían dar pie a un análisis del caso para estudiar cuál pudo ser su verdadera intención, puesto que si bien es cierto que, en un primer momento, los hechos denunciados por el damnificado, conforme la regla del art. 71 del Código Penal, comprendían el universo de acciones penales que deben iniciarse y proseguirse de oficio, dada la imposibilidad de conocer la entidad de las lesiones presentadas por aquel, lo relevante es que en la única declaración testimonial presentada por el damnificado en sede policial que, pese a la oposición de la defensa, fue incorporada por lectura al debate, éste manifestó claramente que no era su deseo realizar denuncia alguna sobre el hecho que lo damnificó, sin que ningún acto posterior permita aventurar un cambio de voluntad de su parte. Además, los jueces intervinientes no contemplaron la concurrencia de alguna de las excepciones específicas dispuestas en el art. 72, inc. 2do., C.P., más allá de la mención formulada de que el imputado solicitó inmediatamente la colaboración policial (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).     

 

Corresponde casar la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de lesiones leves, en tanto se verificó una errónea interpretación del art. 72 del Código Penal si tal decisión fue dictada tras un trámite iniciado sobre la base de un episodio que no pudo ser acreditado por la mendacidad del supuesto damnificado, cuyo incierto proceder importó un avance sobre el encausado falto del sostén representado por una instancia privada que jamás existió (voto del juez Niño al que adhirió la jueza Llerena).

 

“Pérez, Marcelo Damián s/ lesiones leves”, CNCCC 67075/2015/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 530/2018, resuelta el 17 de mayo de 2018”
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