El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., C. D. y otro s/procesamiento” (causa n° 9.538/2014) rta. 22/9/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó como autores penalmente responsables del delito de infracción al artículo 55 de la ley 24051 a título de culpa (artículo 56) y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de 500.000 pesos. Los vocales confirmaron el procesamiento pero redujeron el monto del embargo a la suma de 60.000 pesos.
Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi explicaron que los elementos reunidos eran suficientes para sostener, en principio, que la estación de servicio de los imputados contaminó con la emanación gaseosa el ambiente del subsuelo del edificio lindero en el cual se detectó la presencia de agua con un aditivo que resultó ser hidrocarburos parafínicos lineales y ramificados (similares en su formación con los productos comerciales denominados nafta) en mezcla con surfactante similar a los detergentes comerciales, con las consecuencias que ello trae aparejado (límite de explosividad variable, etc), situación que motivó inclusive la clausura de la estación de servicio. Descartaron el agravio referido a la calificación legal y el relativo a que las emanaciones podrían provenir de otras estaciones de servicio cercanas y votaron por confirmar el procesamiento pero reduciendo el monto del embargo por considerarlo excesivo.
Comentar