Confirma el fallo que declaró a un menor de edad responsable de los delitos de homicidio agravado y portación de arma de fuego, y le impuso la pena de doce años de prisión (art. 4, Ley 22.278). No obstante, advierte que el agravio invocado por la defensa según el cual la pena privativa de la libertad debe utilizarse durante el período más breve que proceda, contenido en el artículo 37, inc. b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de libertad de los menores infractores, que surge del artículo 25 de la misma Convención. En tal sentido destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Mendoza vs. Argentina, remarcó que en lo que hace a las medidas o penas privativas de la libertad de los jóvenes infractores de la ley penal, rige la revisión periódica de las mismas. Asimismo requiere al Poder Legislativo que en un plazo razonable adecue la legislación penal juvenil a los estándares mínimos que surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional y a los términos ordenados en dicha sentencia.
Fecha Fallo
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