“Corresponde conceder la suspensión de juicio a prueba si el consentimiento por parte del fiscal para que se suspenda el juicio a prueba fue brindado fundadamente razón por la cual reviste carácter vinculante para el tribunal ante el cual se vierte habida cuenta que, conforme a las disposiciones legales y constitucionales vigentes, no corresponde que la jurisdicción imponga al Ministerio Público Fiscal, que es el único titular de la acción penal pública, la continuidad en el ejercicio de ésta, cuando se ha expedido razonable y fundadamente por el cese del ejercicio de la misma en los términos del art. 76 bis del Código Penal (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Niño)
Cita de “Vázquez, José Alberto” CNCCC 19308/2015/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. 596/2017, resuelta el 4 de julio de 2017
En el supuesto en que se imputa el delito de falso testimonio, resulta de cumplimiento imposible que en el marco de la solicitud de juicio a prueba se imponga una pena de inhabilitación toda vez que la condición de testigo le es inherente, no es una actividad que esté reglada y, por lo tanto, en cualquier momento, sea durante la suspensión del juicio a prueba o aunque no se le conceda, no existiría ningún obstáculo para que el imputado en autos resulte testigo en una causa judicial si realmente reúne las condiciones para serlo. En el caso, no es un obstáculo la existencia del artículo 76 bis del Código Penal –en cuanto establece que no procederá la suspensión de juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación- y además, la discusión parlamentaria que precedió a la sanción de la citada norma se desprende claramente que no fue la intención del legislador establecer una prohibición para los delitos que tienen prevista una sanción de inhabilitación absoluta como pena aplicable, sino más bien, que ello se vea reflejado solamente en los delitos que estén reprimidos con una sanción de inhabilitación especial (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Niño)
Cita del precedente “Rosa Luis Medina s/ falso testimonio”, causa n° 2186, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, resuelta el 12 de junio de 2006).
La orientación que primó en el legislador al sancionar el artículo 76 bis del Código Penal es que no se conceda la suspensión de juicio a prueba a delitos reprimidos con inhabilitación especial. Ello tiene sentido conforme a la sistemática del Código Penal que en su artículo 26, sí posibilita la suspensión de la ejecución de una pena de prisión pero no así respecto de las de inhabilitación pues el sentido es justamente, evitar que la persona que ha demostrado algún tipo de impericia especial en su función, de la cual ha derivado la comisión de un delito con daño efectivo a un tercero, siga con la actividad profesional o el oficio de que se trate, habida cuenta que ha evidenciado una marcada negligencia, en su desempeño. Tal criterio no se explica en el caso del delito de falso testimonio pues tiene establecida una sanción solo de inhabilitación absoluta, no vinculada directamente con las habilidades o con las pericias que ha demostrado el encartado y que lo han llevado a ser sometido a un proceso (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Niño).
Corresponde confirmar el rechazo de la suspensión de juicio a prueba solicitada en favor de quien es imputado en orden al delito de falso testimonio en el que medió consentimiento fiscal pues el único sujeto procesal que se encuentra facultado para interpretar y aplicar una ley de carácter público es el juez y no las partes por lo que no existió ningún exceso de jurisdicción al disponer el rechazo, pues el juez cumplió con la función institucional con la cual está investido (voto del juez Magariños).
Cita de “Reto Trelles, Miguel Ángel s/ lesiones leves” CNCCC 6806/2015/PL1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 783/2017, resuelta el 29 de agosto de 2017
Corresponde confirmar el rechazo de la suspensión de juicio a prueba solicitada en favor de quien es imputado en orden al delito de falso testimonio pues un análisis puntual de todas las cuestiones relativas al párrafo del artículo 76 bis del Código Penal impide la suspensión del juicio a prueba para delitos que tengan previstas penas de inhabilitación (voto del juez Magariños con remisión al precedente “Mamani, Marcelo s/ suspensión del juicio a prueba”, CNCCC 55134/2013/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 178/2015, resuelta el 22 de junio de 2015)
“Ortellado Fernández, Sergio Manuel s/ falso testimonio”, CNCCC 28760/2013/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 1072/17, resuelta el 24 de octubre de 2017
La Corte Suprema carece de jurisdicción para establecer la exégesis que corresponde asignar a reglas de derecho común; consecuentemente, sería incorrecto extraer de fallos como “Acosta” y “Norverto” la conclusión de que el máximo tribunal ha sentado doctrina sobre cómo debe interpretarse o aplicarse la suspensión del juicio a prueba pues claramente, en ese instituto no se encuentra en juego la regulación de cuestión federal alguna. No puede extraerse como conclusión que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se haya involucrado, por fuera de su jurisdicción, a establecer cuál debe ser la interpretación correcta del art. 76 bis del Código Penal (voto del juez Magariños).
Del debate parlamentario de la ley 24.361, que incorpora el texto del artículo 76 bis del Código Penal, a partir del informe elaborado por la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, surge que la inclusión de la penúltima cláusula del artículo 76 bis del Código Penal pretendía excluir de modo absoluto de la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba a cualquier delito que pudiera acarrear como consecuencia jurídica una pena de inhabilitación, ya sea que esta fuera prevista como única respuesta penal o como sanción conjunta o alternativa; pues el legislador entendió que esa especie de pena debe siempre ejecutarse. Tal criterio se ajusta, además, a todos los métodos válidos de interpretación normativa (voto del juez Magariños).
A partir del examen de todos los métodos válidos de interpretación normativa, cabe concluir que la norma que excluye a todo delito amenazado con pena de inhabilitación de la posibilidad de acceder a la suspensión del juicio a prueba, se armoniza perfectamente con la disposición contenida en el artículo 26 último párrafo del Código Penal, que excluye la posibilidad de suspender condicionalmente la ejecución de la pena de inhabilitación (voto del juez Magariños).
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