El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “VERA RODRIGUEZ, Luis Miguel s/ robo”, causa nº 45278/13, Reg. 301/17, rta. 24/6/2017, por el cual por el voto mayoritario de Daniel Morín y Luis Niño, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, votando Eugenio C. Sarrabayrouse en disidencia parcial.
Daniel Morin rechazo los agravios dirigidos a cuestionar la valoración de la prueba y la participación del imputado en los dos hechos por los cuales fuera condenado señalando que los razonamientos fueron correctos y la defensa no logró demostrar arbitrariedad o existencia de una duda que autorizara a aplicar el principio in dubio pro reo. Asimismo, afirmó que las circunstancias relatadas por el tribunal referidas al primer hecho, permitían sostener que el condenado logró sacar de la esfera de custodia de su legítimo titular el bien y tuvo su efectiva disposición, por lo que el hecho quedó consumado. Sobre la determinación de la pena y unificación, consideró correctas las apreciaciones del tribunal y el monto impuesto.
Luis Fernando Niño descartó los cuestionamientos de la defensa referidos a la participación del condenado en los dos sucesos porque consideró que el tribunal valoró la prueba recibida bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan. También entendió que el planteo relacionado con que el primer hecho habría quedado en grado de tentativa debía ser rechazado porque las circunstancias expuestas en la sentencia permitían sostener que el hecho fue consumado. Asimismo estimó adecuadas las penas impuestas por el tribunal de juicio, proponiendo rechazar el recurso de casación en todo en cuanto fue materia de impugnación.
Eugenio C. Sarrabayrouse, señaló que el análisis llevado a cabo en la sentencia no permitía tener por probada la participación del imputado en el hecho indicado como nº 1, remitiéndose a los argumentos de los fallos “T., H. A. s/abuso sexual”, causa nº 23072, Reg. 400/15, rta. el 2/09/2015 (remitido como Mail de interés nº 123/2015), “MARCHETTI, Susana Haydee s/ defraudación por administración”, causa nº 44917, Reg. 396/15, rta. el 2/09/2015 (remitido como Mail de interés nº 115/2015) y “C. C., K. A. s/ homicidio simple”, causa nº 59245/13, Reg. 670/2015, rta. el 18/11/2015, en donde precisara el alcance de la duda en el proceso penal y qué debe entenderse por duda razonable, para proponer hacer lugar al recurso de casación y absolver a Vera Rodriguez por el hecho indicado como I. Sobre los agravios referidos al segundo hecho por el que fuera condenado, señaló que la valoración llevada a cabo por el tribunal no fue desacertada ni arbitraria. También estuvo de acuerdo en que éste hecho quedó consumado. En orden a la determinación de la pena y la unificación si bien estimó correctas las ponderaciones tenidas en cuenta por los magistrados, siendo que proponía absolver al condenado por el primer hecho por el que fuera condenado, luego del análisis correspondiente, consideró correcto modificar la pena impuesta por la de un año de prisión y, con remisión a los argumentos del precedente “S, C. F. y otro s/robo”, causa nº 49723/13, Reg. 535/15, rta. el 8/10/15, estableció una pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento.
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