Jun
20
2017

Dolo eventual. Valoración

Fecha Fallo

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.241  caratulada “Avots Sugimoto, Nicolás Alejandro s/ Recurso de Casación” donde se determinó que el dolo en su modalidad eventual no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor.

Asimismo se sostuvo que el conocimiento sobre la posibilidad de la producción del resultado, se examina desde una óptica primariamente cognitiva; en la que prevalece el juicio de peligrosidad, esto es, a partir del examen que realizó el agente; así que en la estructura del dolo eventual, resulta basal que el sujeto incluya el dato cierto de la probabilidad de producción del resultado lesivo, y que tal conocimiento forme parte de la aprehensión global de la situación.

Finalmente se concluyó que, el conocimiento -juicio válido- sobre la posibilidad de producción del resultado, las circunstancias relativas a la dificultad objetiva de impedirlo, la significancia del bien jurídico que protege el ordenamiento penal y, por último las características del riesgo –en el caso, accidente vial-; acreditan que al momento de continuar con la acción de sobrepaso, guiado por el propósito de finalizarla, el imputado juzgó que la realización del tipo era probable como consecuencia de la acción emprendida.

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