Jun
12
2017

Homicidio culposo. Autopuesta en peligro de la víctima. Sobreseimiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., D. M. s/homicidio culposo” (causa n° 623/2016) rta. 3/3/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó por homicidio culposo. En el caso, se le imputa en su calidad de locatario de un galpón, no haberle proveído a un operario un arnés con anillas, elemento necesario para la realización de un trabajo en altura que llevó a cabo y que, al no estar presente, creó una fuente de peligro que derivó en su caída desde siete metros de altura, situación que culminó con el fallecimiento debido los múltiples traumatismos sufridos. Los vocales consideraron que el luctuoso accidente se produjo por una autopuesta en peligro de la víctima, quien decidió caminar por el tejado, luego de terminado el trabajo de albañilería y cuando ya habían sido retirados los tablones de seguridad, razón por la cual revocaron la resolución y sobreseyeron al imputado.

Aclararon, en primer lugar, que el artículo 112 del decreto 911/1996 reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo invocado para esgrimir que habría existido una violación al deber de cuidado por parte del encausado, no era aplicable al caso, por cuanto la víctima no estaba en relación de dependencia sino por contrato que establecía que actuaba independientemente, obligándose a realizar, en el caso particular, las reparaciones acordadas (artículos 1252 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación). Agregaron que no podía atribuirse al imputado ninguna violación al deber de cuidado porque el damnificado, luego de finalizada la labor de ése día, por decisión propia y, habiéndose retirado los tablones de seguridad, decidió carminar por el techo -que no estaba construido con materiales aptos para ser transitados-.

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