Mayo
09
2017

Flagrancia. Excarcelación. Ausencia del fiscal en la audiencia

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “O. C., O. L. s/excarcelación (flagrancia)” (causa 6501/17) rta. el 16/2/2017, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación, en el marco de la audiencia de flagrancia celebrada de conformidad con los artículos 353 ter y quater del CPPN (según ley 27.272). En el caso, se le imputó el delito de robo en grado de tentativa y la defensa planteó que la ausencia del Fiscal General durante la audiencia oral en la Cámara (art.454 CPPN) implicaba el desistimiento a la oposición a la excarcelación formulada por su inferior jerárquico. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.

Ricardo Matías Pinto, a cuyo voto adhirió Juan Estaban Cicciaro, sostuvo que la ley 27.272 de flagrancia, no modificó el régimen general de los recursos, de modo que la audiencia oral del artículo 454 no resultaba equiparable a las audiencias multipropósito contempladas en los artículos 353 ter, quater y quinquies del CPPN. Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 453 segundo párrafo del CPPN, la ausencia del Fiscal de Cámara en la etapa recursiva no conducía a la solución pretendida por la defensa, en la medida en que su actividad en esa instancia resulta facultativa, al igual que su asistencia en carácter de no recurrente, a la audiencia del 454 a efectos de replicar. Que la nueva norma no dispone que el acusador deba mantener en forma obligatoria la postura asumida por su inferior jerárquico. En cuanto al fondo del asunto, por existir en el caso indicadores de peligro de fuga, votaron por confirmar lo decidido.

Rodolfo Pociello Argerich, en disidencia, y también con cita jurisprudencial, sostuvo que el nuevo artículo 353 bis, párrafo segundo, del CPPN (según ley 27.272) claramente establece que “las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración”. Que la ausencia del Fiscal General contraría el espíritu de la norma y solo puede interpretarse, a los fines de resolver la cuestión, como un desistimiento de la oposición formulada por su inferior en relación a la libertad del imputado, por lo que correspondía disponer la inmediata libertad bajo caución juratoria.

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