En un caso sobre un delito de posesión ilegal de armas de fuego del Art. 9º de la Ley sobre Control de Armas, el Tribunal Constitucional ha declarado, en fallo dividido, conforme a la Constitución la regla del Art. 17 B de la Ley Sobre Control de Armas, que establece un sistema especial de individualización judicial de la pena, limitando el efecto de las circunstancias atenuantes; y, al mismo tiempo, declara que produce un efecto contrario a la constitución la limitación de la imposición de penas sustitutivas contemplada en el inciso 2º del Art. 1º de la Ley Nº 18.216.
Habrá que ver si y cómo se extiende esta declaración de inconstitucionalidad al resto de los delitos respecto de los cuales ese inciso hace inaplicables las penas sustitutivas: sustracción de menores, violación propia e impropia, violación con homicidio, homicidio simple y calificado, y el resto de la mayor parte de los delitos contemplados en la Ley de Control de Armas. También habrá que ver si los razonamientos del Tribunal se pueden extender a las otras excepciones de la Ley Nº 18.216, esto es, las de su inciso tercero (referida a los delitos de tráfico ilícito); y las de su inciso cuarto, referidas a los delitos de robo con violencia, robos calificados y robo en lugar habitado.
Fecha Fallo
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