El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., A. N. y otro s/inconstitucionalidad” (causa n° 5.478/2017) rta. el 16/2/2017, por el cual los vocales Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González, confirmaron la resolución por la cual no se hizo lugar a los planteos de la defensa de inaplicabilidad de la ley 27.272 por tratarse de menores imputados, su inconstitucionalidad y la complejidad del caso.
Precisaron que los agravios no variaban de aquellos que motivara la resolución que dictaron en la causa “C. M., L. s/ inconstitucionalidad” (causa nº 72.867/2016) rta. el 21/12/2016 –que fuera remitido como Fallo de interés nº 187/2016-. Específicamente indicaron que el magistrado en forma inmediata a la detención, dispuso que los menores punibles fueran alojados en el Centro de Admisión y Derivación y, al día siguiente, ordenó su traslado a una residencia socioeducativa. Agregaron que el nuevo articulado no deroga la normativa especial prevista en la Ley 22.278 y que los magistrados deben aplicar la nueva legislación a los casos concretos sin dejar de tener en cuenta el resto de la legislación pertinente para cada caso. Que no se advierte una incompatibilidad con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional, lo que permite homologar el rechazo del pedido de no aplicar la Ley 27.272 al proceso, y asimismo su inconstitucionalidad. Por último, también precisaron que si bien los plazos previstos en la Ley 27.727 eran acotados, no aparecían en principio insuficientes a los fines señalados por la defensa, no existiendo tampoco complejidad en la investigación.
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