Nov
22
2016

Entorpecimiento del servicio de transportes. Transporte sin habilitación. Atipicidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “K., T. y otros s/ entorpecimiento de servicios…” (causa n° 29.155/2016) rta. 3/11/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido y desestimó, de conformidad con el fiscal, las actuaciones por inexistencia de delito. En el caso, organizaciones patronales y sindicales del gremio de los taxistas denunciaron la existencia de una nueva prestataria del servicio de transporte que no cuenta con habilitación oficial, situación que encontraría adecuación típica en las figuras previstas en los artículos 194, 209 y 210 del Código Penal, más una presunta evasión fiscal y desobediencia (art. 239 CP). Los vocales confirmaron la resolución.

Mirta López González señaló que el fiscal general no había adherido al recurso de la querella y que, sin el impulso inicial del fiscal, la jurisdicción estaba limitada a realizar el control de legalidad de la resolución recurrida y del pedido de desestimación del Ministerio Público Fiscal. Analizando ambas decisiones, señaló que estaban correctamente fundadas, con valoraciones propias y autónomas y con un análisis de los tipos penales denunciados, concluyendo que era correcto lo afirmado por ambos en cuanto a que las expresiones de la querella sólo revelaban una disconformidad con la aparición de un nuevo competidor comercial, conflicto que era ajeno al fuero penal. 

Mauro Divito coincidió con Mirta López González en que el dictamen del fiscal era válido. En relación a la actuación del querellante en solitario, señaló que no había impedimento en que se inicien las actuaciones con la intervención exclusiva del acusador, citando en apoyo su postura oportunamente expuesta en la causa nº 560030946/12 "Beltran" que concordaba con los criterios expuestos por la CSJN en Santillán (CSJN 321:2011). Luego, sobre el fondo del asunto fue analizando cada una de las figuras penales señaladas por la querella para concluir que los hechos no encontraban adecuación típica ni en ellos ni en ninguna otra de la legislación penal, por lo que votó por confirmar la resolución que desestimaba las actuaciones por inexistencia de delito, con costas.

Ricardo Pinto adhirió a la solución propuesta por Divito, tanto en lo relativo al rechazo de la nulidad como en punto a la posibilidad que tiene el querellante de actuar en solitario, pese al pedido de desestimación formulado por el fiscal y, finalmente, en relación a que los hechos denunciados no eran típicos, por lo que votó en el mismo sentido que su colega. 

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