Nov
16
2016

Asociación ilícita. Lavado de dinero. Empleadas recepcionistas. Sobreseimiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. N. P. P. s/procesamiento y embargo” (causa n° 19.888/2009) rta. 22/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó por asociación ilícita (art. 210 Código Penal) en concurso real con lavado de dinero agravado por su habitualidad y por formar parte de una asociación (art. 278, inciso “a” y “b”, del Código Penal –texto según ley 25.246-).

En las actuaciones, oportunamente, fueron legitimados como parte el Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera. 

Precisaron, que los elementos de prueba reunidos, eran suficientes para acreditar que las tareas que llevaban a cabo los imputados distaban de ser una mera representación, tal como lo alegaba la defensa, toda vez que constituían una operatoria clandestina de lavado de dinero. Que los imputados incumplieron con la normativa vigente del Banco Central y los estándares mínimos fijados por la Unidad de Información Financiera, evitando así que se tuviera un conocimiento acabado, registrado y documentado, de la identidad de los clientes y del origen de los fondos. Que asesoraban para expatriar, administrar y repatriar dinero obtenido ilícitamente - que por ello no podía ser declarado ni ingresado al mercado financiero-, logrando su cometido por ser una oficina que formaba parte de un grupo bancario provisto de contactos a nivel mundial, conocimientos técnicos y recursos materiales necesarios. 

Los magistrados describieron las funciones y grado de participación de cada uno de los imputados, confirmaron los procesamientos de catorce de ellos, revocaron el procesamiento de dos personas respecto de las cuales señalaron que no había mérito para procesarlos o sobreseerlos y desvincularon a las cuatro empleadas recepcionistas de la oficina porque sólo cumplían las ordenes o pedidos que los asesores financieros les encomendaban. Asimismo, redujeron el monto de los embargos, por ser excesivos y haber sido fijados a un tipo de cambio posterior a la fecha de los hechos y, en su caso, por no discriminar entre los jefes y los simples miembros de la asociación. Por último, individualizaron las medidas probatorias que debían aún llevarse a cabo y resaltaron que la calificación jurídica adoptada era provisoria, debido a que el encuadre definitivo corresponde que sea determinado en el juicio oral (art. 401 CPPN).

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