Nov
01
2016

Jurado estancado. Impulso de la acción

Fecha Fallo

Fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 76.889 caratulada "Guerendiain, Néstor Marcelo s/ Recurso de Casación”, de fecha 27 de Septiembre de 2016, donde entre otras cuestiones se resolvió que, conforme la Ley Nro. 14.543, se verifica el instituto de jurado estancado, -consagrado en el artículo 371 quater inciso 2° del Código Procesal Penal- cuando luego de realizarse los tres comicios ordenados por el rito no se alcanzan los votos dentro del jurado para emitir un veredicto, pero hubiere cuanto menos ocho sufragios afirmativos pero menos de los exigidos para resolver la culpabilidad (diez o los doce según el caso).


Asimismo se señaló que ante una situación de jurado estancado se requiere la manifestación expresa del acusador de su intención de continuar con la acción penal sosteniendo la acusación para que el Juez pueda ordenarle al jurado una nueva deliberación, sin que tal impulso pueda ser realizado en forma oficiosa por el órgano que ejerce la jurisdicción.
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