Sep
20
2016

Juicio por jurados. Calificación legal. Instrucciones

Fecha Fallo

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén modificó la calificación legal del delito atribuido a un hombre declarado culpable del homicidio de un enfermero, ocurrido en 2012. De este modo, revocó la sentencia en lo que respecta a la aplicación de la figura prevista en el artículo 80 inciso 2 del Código Penal.

En el caso, el tribunal popular condenó al acusado a prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con arma de fuego y con alevosía (artículo 80 inciso 2 y 41 bis del Código Penal). Dicha resolución fue ratificada por un Tribunal de Impugnación en el marco de la causa “T. L. A. S/ Homicidio Calificado”.

En esta circunstancia, la defensa afirmó que “no se han acreditado los requisitos que la alevosía requiere, debido a que el autor no se aprovechó de la situación para actuar sobre seguro y sin riesgos”, ya que el hecho ocurrió en un “lugar público, a la salida de una clínica donde había otras personas, y que existió una discusión previa entre la víctima y sus agresores”.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia entendió que la forma en la que “fue instruido el jurado no permite conocer a posteriori cuales fueron las circunstancias fácticas merituadas por aquel para considerar que se daban en el caso los requisitos objetivos y -más precisamente- los subjetivos de la calificante prevista en el artículo 80 inciso 2 del CP”.

En este sentido, recordaron que la circunstancia agravante de la alevosía “ha sido siempre uno de los conceptos más difíciles de definir y completar, a lo que han contribuido distintas circunstancias”.

Asimismo, los jueces añadieron que “el cambio sucesivo de modos o hipótesis vinculados a su efectiva ejecución a lo largo del juicio por parte del Fiscal -primero referido a una supuesta acechanza, luego a un situación de sorpresa y ya en la alegación fina a una presunta situación de desvalimiento de la víctima- contribuyó a cierta indeterminación y contradicción en el plano fáctico, con clara repercusión negativa para la determinación de esa circunstancia agravante”.

“A esta situación, de por sí susceptible de confundir al Jurado Popular, se ha sumado otra cuestión de la que paso a ocuparme a continuación: me refiero, específicamente, al momento en que concurre esta circunstancia agravante cuando se verifica en los hechos una mutación entre el tramo inicial y final del acto homicida”.

Tras analizar las instrucciones, los magistrados resaltaron que “al jurado se le mostró sólo la última fotografía, en la cual se ve al acusado apuntándole a la víctima tendida en el piso sin posibilidad de defenderse”, y agregaron: “En ese contexto, le explicaron que objetivamente la alevosía necesita una víctima indefensa y que el autor puede llevarla a esa situación de vulnerabilidad o aprovecharse de ella”.

Por esto, el tribunal determinó que “el jurado miró esa foto y, como no podía ser de otra manera, entendió que estaban presentes todos los elementos del homicidio calificado por alevosía”.

En este marco, la Fiscalía presentó un recurso de queja ante la Corte al entender que “la respuesta del TSJ a las cuestiones planteadas por el MPF es (...) ajena a los planteos efectuados, que han sido básicamente, el haber violentado el debido proceso legal al dictar una resolución claramente arbitraria por excederse en las facultades revisoras y efectuar una interpretación que se aleja de la legislación aplicable al caso, recalificando la conducta atribuida al imputado, por una figura penal menor, que no se condice con los hechos probado en el juicio”.


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