El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Fuentes Carcaman, Pablo Antonio s/ robo” (causa nº 65.083/14, Reg. 469/16) rta. el 23/06/2016, por el cual se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa, se casó el punto II de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dejó sin efecto la regla de conducta impuesta de acuerdo con el art. 27 bis, CP.
En el caso, un tribunal oral condenó, como consecuencia de un juicio abreviado, a Fuentes Carcaman a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, y le impuso la obligación de regularizar su situación migratoria (arts. 26, 27 bis, 29, inciso 3°, 42, 45, 164, CP y 530 y 531, CPPN).
Eugenio C. Sarrabayrouse y Daniel Morín estuvieron de acuerdo en mantener la condena impuesta por el tribunal en el marco del juicio abreviado (punto I de la sentencia) pero, en orden a la regla de conducta fijada en el punto II, el primero votó por dejarla sin efecto por considerar que no formó parte del acuerdo y no haber explicado el tribunal porqué estaba facultado a incluir una regla no pactada y, el segundo, opinó que a pesar de no haber integrado el acuerdo, la modalidad de ejecución de la pena pactada en él conllevaba la obligación del Tribunal de fijarla, conforme a lo normado por el art. 27 bis, CP, por lo que votó por rechazar el recurso. Por último, Luis Fernando Niño, dejando a salvo su postura acerca de la inconstitucionalidad del procedimiento introducido mediante la ley 24.825 y explicando que en varias oportunidades ha dado cabida a la vía de impugnación que se presenta contra la sentencia respectiva, en la medida en que hubiera sido interpuesta en tiempo y forma (art. 477 del CPPN), “por representar –a la postre- el ataque a un decisorio que configuraba la culminación de aquel objetable procedimiento alternativo. Se trataba de allanar la senda que condujera, en definitiva, a poner en crisis tal resolución”, señaló que la imposición de regularizar la situación migratoria, transgredió los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in idem y destacó también lo precisado por el vocal Sarrabayrouse en orden a que los jueces “no dieron ningún motivo fundado que permitiera establecer un punto de conexión entre la obligación impuesta al imputado de regularizar su situación migratoria con la idea de prevenir nuevos delitos, concepción que es requisito indispensable para imponer cualquiera de las reglas de conducta que establece el artículo 27 bis del C.P.-”, votando sobre el punto, en igual sentido que Sarrabayrouse.
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