Según consta en la causa, el abogado defensor de un hombre procesado con prisión preventiva por ser considerado coautor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, interpuso un recurso de apelación ante la negativa de su excarcelación.
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que "teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso (art. 26 del CP), máxime teniendo en cuenta que el nombrado no registra condenas anteriores".
Ante ello, los magistrados arribaron a la conclusión que en el presente caso corresponde aplicar doctrina que surge del precedente de la CIDH “Peirano Basso”, en el que al analizarse el principio de proporcionalidad se dijo que: “ no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena”.
En igual sentido ha dicho la doctrina nacional que: “la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que la violencia que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión”.
Por tales motivos, y apareciendo desproporcionada la medida de cautela personal impuesta al encausado respecto al trato que podría merecer en el eventual caso de ser condenado, los jueces resolvieron disponer la inmediata excarcelación del imputado.
Comentar