Ago
10
2016

Dolo. Acreditación. Pena excesiva. Adecuación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “G., M. D. s/homicidio simple”, (causa nº 64.481/13 Reg. nº 312/16) rta. el 22/4/2016, por el cual, por el voto mayoritario de Pablo Jantus y María Laura Garrigós de Rébori, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó parcialmente el punto dispositivo I de la sentencia y, en consecuencia, se redujo la pena impuesta a M. D. G, en quince años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los hechos por los que fuera condenado (arts. 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 55, 79 y 94 del Código Penal y arts. 456, 457, 469, 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Oportunamente un tribunal oral condenó a M. D. G. a la pena de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones graves culposas, en concurso ideal (en perjuicio de M. B. O. y de E. E. V.), y homicidio simple y lesiones graves culposas, en concurso ideal (en perjuicio de P. R. D. A. y de F. N. R.), ambos hechos en concurso real.

Pablo Jantus, refirió que la defensa recurrió en casación desarrollando los siguientes agravios. El primero referido a que la prueba era insuficiente para sostener la participación del imputado en los hechos, por lo que debido a la arbitraria valoración correspondía absolverlo por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación; que también se había llevado a cabo una errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse demostrado el dolo que requiere el delito atribuido y reclamando, en subsidio, con relación al segundo hecho, la aplicación de la figura imprudente y; por último, respecto del quantum de la pena, porque consideró que resultaba desproporcionada, habiéndose omitido además la valoración de diversos atenuantes.

Sobre los parámetros para revisar la sentencia desde el Tribunal de casación, Jantus se remitió a lo que oportunamente se sostuvo en la causa nº 11375/2013, Reg. nº 252/15, caratulada “M., P. y otro s/ lesiones leves”, rta. el 16/7/2015 y, luego de analizar el caso concreto, concluyó que el Tribunal oral había llevado a cabo una prolija descripción de las declaraciones de los testigos y una correcta valoración de todos los elementos de prueba reunidos para concluir en que estaba acreditada la participación de G. en los hechos juzgados y probado el dolo requerido por la faz subjetiva del tipo penal del homicidio, quedando descartada las dudas introducidas por la defensa. Finalmente, respecto del último agravio, Jantus entendió que el recurso era procedente porque las razones expuestas en el fallo eran insuficientes para fundar el monto de pena finalmente impuesto. Que correspondía adecuar el monto de la sanción a las características personales, para que opere la prevención especial y se proyecte un mejor pronóstico de readaptación social. Estimó que la edad del condenado y la falta de antecedentes y de actual contención familiar, a raíz del fallecimiento de su progenitora, debía tener una mayor incidencia entre la ponderación de los atenuantes, por lo que ello, sumado a la buena impresión que le había causado en la audiencia de conocimiento, determinaba que resultara adecuada a las circunstancias del caso y a la personalidad del autor, la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas.

María Laura Garrigós de Rébori, estuvo de acuerdo con la decisión adoptada por su colega y agregó que el tribunal se había alejado considerablemente del mínimo previsto para el concurso que se atribuía en la sentencia, no considerando como atenuantes aspectos de vida e historia del imputado, por lo que siendo a su criterio adecuada la disminución del monto de la sanción a imponer, votaba en el mismo sentido que Jantus.

Eugenio Sarrabayrouse, coincidió con la solución propuesta por Jantus respecto de los dos primeros agravios de la defensa, remitiéndose también, sobre la cuestión de la prueba del dolo, a los votos que emitiera al fallar en la causa nº 18493/14, Reg. nº 567/15, “P., E. s/recurso de casación”, rta. el 19/10/2015 y en la causa 17469/13, Reg. nº 793/15, “Gómez, Javier s/ homicidio simple”, rta. el 21/12/2015, pero votó en disidencia parcial por confirmar la sentencia recurrida, en orden al monto de la pena impuesta, porque precisó que la defensa no logró demostrar de qué manera resultaba desproporcionada, excesiva e inhumana, mencionando los aspectos tenidos en cuenta por el tribunal para llegar al monto cuestionado.

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