El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., L. C. s/procesamiento” (causa 44808/2015) rta.2/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó por incumplimiento de los deberes procesales, previsto y tipificado en el artículo 243 del C.Penal. Los vocales revocaron la resolución y dispusieron el sobreseimiento.
Señalaron que si bien se desprendía del expediente que la imputada no concurrió a declarar, ésta explicó que solicitó la postergación de la audiencia y luego recibió dos citaciones más de otros tribunales a los que sí concurrió, olvidando comparecer a la primera por descuido. Así, entendieron los vocales que no había dolo en la conducta. Agregaron que la norma (art.243 C.Penal) sanciona a aquél que estando “…legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviera de comparecer…” pero que no se trata de una simple incomparecencia sino de una negativa dolosa a cooperar con la autoridad como testigo, perito o intérprete.
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