El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Saladino, Luciano Jorge y otro s./ robo”, (causa nº 18.137/13, Reg. nº 69/16) rta.: 11/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Días y Eugenio C. Sarrabayrouse, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la sentencia recurrida, modificaron la calificación del hecho por la de robo en grado de tentativa y reenviaron la causa al tribunal para que fije una nueva pena de acuerdo con la escala prevista para el delito de robo en grado de tentativa.
La defensa, entre otras cuestiones, se agravió por la calificación legal adoptada precisando que el hecho nunca llegó a consumarse porque los imputados no pudieron disponer del botín.
Eugenio Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, precisó que el tribunal oral valoró parcialmente la prueba toda vez que de un testimonio -que individualizó- y un croquis agregado en el expediente, surgía que los imputados en todo momento fueron perseguidos y vistos o por transeúntes o la policía o el damnificado, no pudiendo en ningún momento disponer efectivamente de los bienes que habían sustraído, por lo que votó por casar la resolución y modificar la calificación legal.
Luis M. Garcia estuvo de acuerdo en lo sustancial con las consideraciones de Sarrabayrouse, pero hizo algunas aclaraciones sobre la naturaleza del error en que habría incurrido el Tribunal, concluyendo que debía considerarse que el robo no alcanzó la consumación pues los ladrones no sólo no tuvieron ocasión temporal de disponer del botín, sino que, objetivamente, no lo hicieron.
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