Mar
09
2016

Condena. Duda razonable. Absolución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Borjas Díaz, Roberto Andrés s./ robo.”, (causa nº 2.109/15, Reg. 549/15) rta.: 14/10/2015, por el cual los vocales María Laura Garrigós de Rébori, Luis M. García y Eugenio C. Sarrabayrrouse, casaron la sentencia, absolvieron a Borjas Diaz y dispusieron su inmediata libertad.

Borjas Diaz fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión y costas, manteniéndose la declaración de reincidente anteriormente dictada a su respecto.

María Laura Garrigós de Rébori, comenzó resaltando que durante el debate no concurrió el presunto damnificado ni tampoco se incorporó por lectura su testimonio. Que de la lectura de la sentencia se advertía una falla en la estructura lógica del pronunciamiento porque el damnificado no invocó la propiedad del bien ni se incorporaron constancias que dieran cuenta de ello, no acreditándose, en consecuencia, que el objeto presuntamente sustraído se trate de una “cosa ajena”. Por ello, en función de la regla in dubio pro reo (art. 3 del C.P.P.N.), propuso casar la resolución y absolver a Borjas Diaz.

Eugenio Sarrabayrouse, adhirió a la solución de su colega y agregó que el testimonio de la presunta víctima era relevante para la resolución del caso. Que lo declarado por el personal policial no era concluyente porque no pudo comprobarse que ocurrió en los momentos previos a su intervención, existiendo por ello en el caso una “duda razonable”.

Finalmente, Luis M. García, señaló que el tribunal no había podido establecer la ajenidad de la cosa. Que quien fuera condenado había sostenido que las zapatillas le pertenecían y que, en definitiva, no había quien afirmara lo contrario. Que concluía que había un estado de duda sobre la propiedad y que por ello ni el hecho ni la responsabilidad de Borjas Díaz podía tenerse por cierta.

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