El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Abarretegui, Ezequiel s/homicidio culposo” (causa nº 38.383/13, Reg. 413/15) rta.: 2/09/2015, donde los vocales Gustavo A. Bruzzone, Eugenio C. Sarrabayrouse y Daniel E. Morin, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Oportunamente un tribunal oral condeno a Abarrategui, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, agravado por la cantidad de víctimas –dos- y por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones culposas agravadas por su entidad y por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, a la pena de cuatro años de prisión. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando que no se lo haya condenado en forma condicional, criticando los argumentos utilizados para imponer una pena de efectivo cumplimiento.
Explicaron los vocales que en la sentencia se desarrollaron con claridad la forma en que, conforme la escala penal de aplicación, se impuso la condena pena de cuatro años de prisión, valorándose de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40, CP, las circunstancias agravantes y atenuantes que el caso presentaba, utilizando los parámetros establecidos en el primer inciso del art. 41, CP. Así, luego de responder a cada una de las críticas de la defensa, concluyeron que “La manera en que el tribunal llega a la pena a imponer es correcta y adecuada a los parámetros de determinación judicial que surgen de la ley penal y que se adecuan al hecho atribuido el que, en el contexto del tipo penal en cuestión, se ubica en el extremo de los más graves, tanto por el resultado de dos muertes y tres lesionadas producido, como por el altísimo desvalor de la acción desarrollada para ocasionarlo, donde al exceso de velocidad -120 km/h en una avenida cuyo máximo era 60 km/h- se suma la violación a la luz roja del semáforo”..-
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