Sep
28
2015

“R. S., P. A. s-excarcelación”

Fecha Fallo
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R. S., P. A. s/excarcelación” (causa  n° 40.508/2015) rta. 2/9/2015 donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que le rechazó la excarcelación. En el caso, el imputado cometió el hecho (robo agravado por la utilización de un arma de utilería –art. 166, inciso 2, último párrafo del C. Penal-) cuando tenía 17 años, luego de lo cual quedó rebelde y fue habido cuando ya había alcanzado los 18 años de edad. Los vocales revocaron la resolución y le concedieron la excarcelación bajo caución juratoria más la obligación de comparecer ante el juzgado cada treinta días.

Precisó el vocal Ricardo Pinto que la escala penal admite una eventual sanción en suspenso y que el delito fue cometido cuando era menor de edad, razón por la cual, de ser declarado responsable durante el juicio, podría ser absuelto o disminuirse la sanción a la escala de la tentativa (arts. 1, 4 y cc., de la ley 22278). Que el artículo 315 del CPPN veda la prisión preventiva para los menores de edad e, inclusive, en la causa paralela que registra ante otro juzgado, ya como mayor de edad, no se dispuso su prisión preventiva. Agregó que la rebeldía que registra, por sí sola, no puede justificar su detención y que considera igualmente que debe darse intervención a los equipos interdisciplinarios para que articulen medidas de protección integral para efectuar un seguimiento por su problema de adicción a las drogas.

La vocal Mirta López González coincidió con la solución adoptada por su colega, agregando que en el caso regía lo estipulado por el artículo 315 del CPPN. 
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