El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., J. y otros s/recurso de queja” (causa n° 62.909/2013) rta. 16/7/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial contra la resolución del juez de la instancia de origen que ordenó la inmediata detención y captura nacional e internacional de los tres ciudadanos extranjeros imputados, a fin de recibirles declaración indagatoria (art. 282, a contrario sensu, y 283 CPPN). En el caso, dos de ellos salieron del país sin ser notificados fehacientemente de la existencia del expediente y su convocatoria a indagatoria, en tanto al tercero se le labró un acta de detención pero sin traductor. Los vocales revocaron la decisión apelada.
Precisaron, entre otros aspectos, que la repercusión y publicidad que en los medios de comunicación pudo haber tomado el inicio de la investigación, no puede equipararse a una notificación fehaciente de la convocatoria a prestar declaración indagatoria, mas aún cuando se trata de personas extranjeras y no se encuentra acreditado que hayan tomado conocimiento real. Que dos de ellos salieron del territorio argentino sin haber recibido comunicación alguna, en tanto que respecto del tercero, el acta labrada no le fue traducida, por lo que no podía concluirse que haya entendido los términos de la notificación. Que no pudiéndose inferir que hayan tenido una deliberada intención de sustraerse del proceso, teniendo en cuenta los principios de excepcionalidad y proporcionalidad que rigen las medidas cautelares y el derecho de raigambre internacional a no ser detenido arbitrariamente, no corresponde ordenar sus detenciones, pues existen otras medidas menos gravosas para lograr los mismos fines procesales (art. 280 CPPN).
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, CCC.
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