RESUMEN:
El objetivo del presente trabajo tuvo como eje disparador el tratar de determinar hasta qué punto un Fiscal del MPA- Ministerio Público de Acusación- en la provincia de Santa Fe puede llevar una causa investigada hasta un juicio oral y público (ley 12.734 y modif.) independientemente de la voluntad de la presunta víctima y del imputado, los cuales pretenden que el conflicto social que los involucra se solucione a través de un medio alternativo (conciliación-mediación-) que pueda brindar en definitiva una efectiva reparación al daño generado como asimismo un cierre pacífico al conflicto –y por qué no- sin el trauma que significaría tener que transitar un juicio oral y público con lo que ello podría acarrear para con la víctima (revictimización) como para con el imputado (condena mediática y social antes que la probable condena estatal). En dicho orden de ideas, me pregunté entonces si un juez de garantías podría, independientemente de la oposición fiscal, homologar el acuerdo privado al que han arribado los susodichos, determinando por ende el cierre del proceso por extinción de la acción penal.
Se publicará automaticamente
Desactivado
Comentar