Trabajo incoporado al Código Penal Comentado de la Revista Pensamiento Penal.
El Código Penal argentino inserta dentro del cuerpo de los delitos contra las personas, una serie de figuras sancionatorias del duelo. El Capítulo IV se denomina “Duelo”, y se halla dentro del Título I “Delitos contra las personas”.
Al interior del capítulo es dable hallar siete artículos:
a. Duelo regular, con o sin consecuencias lesivas para las personas (art. 97)
b. Duelo irregular, equiparando la penalidad aplicable, según los resultados, a las figuras dolosas del homicidio y lesiones (art. 98).
c. Instigación a provocar o aceptar un duelo y descrédito público por no desafiar o no aceptar un desafío (art. 99).
d. Provocación o dar causa a un desafío con un fin pecuniario o inmoral (art. 100).
e. Combatiente que, habiendo aceptado las condiciones de un duelo regular, falte a las mismas con daño a su adversario (art. 101).
f. Padrinos que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del duelo (art. 102).
g. Padrinos que concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas deba resultar indefectiblemente la misma (art. 103).
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