Feb
20
2022

LA PARTICIPACIÓN PROCESAL DE LOS NNA VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE TUCUMÁN (LEY Nº 8.933)

RESUMEN:
A partir de la sanción del Código Procesal Penal de Tucumán (ley n° 8933) el autor reflexiona acerca del Art. 90: Querellante en los delitos contra la integridad sexual en perjuicio de niña, niño o adolescente, relacionado con la intervención obligatoria del Abogado de Niño en esos delitos en particular. Sin perjuicio de destacar que dicha figura no fue aun reglamentada en su provincia, hace un abordaje, tanto desde su experiencia como magistrado del fuero y docente universitario, como de las fuentes legales, convencionales y jurisprudenciales, de la necesidad y obligatoriedad del derecho del niño a “ser oído” en cada caso, garantizándose cada vez que éste lo solicite y atendiendo al principio de autonomía progresiva. Interesante el análisis relativo a las incumbencias del “Tutor ad litem”, la del “Ministerio Público” Pupilar y de la Defensa y el Abogado de Niño, reflexiones que hacen de este artículo, sin ser definitivas, un espacio de pensamiento crítico.

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