El presente trabajo pretende ser una reflexión y un análisis sobre cómo el instituto de la suspensión del juicio a prueba en contextos de violencia de género, de acuerdo con lo resuelto en por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido Fallo “Góngora”, desatiende los intereses de las víctimas de género, de la sociedad representada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación y se contrapone palmariamente con lo establecido por la Convención de Belém do Pará.
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