En este artículo se busca indagar respecto de la constitucionalidad de los ciberpatrullajes que realizan las fuerzas de seguridad. Para ello, sus autores buscan indagar acerca de la relación que existen entre el derecho a hacer algo público y el derecho a la privacidad. Así, se preguntan: ¿cuáles podrían ser los parámetros objetivos en la construcción de una sospecha razonable, bajo la cual sea admisible que el Estado profundice en la investigación de las manifestaciones o conductas desplegadas por los individuos en el
marco de las nuevas tecnologías de la información y comunicación? Para comprender mejor ese interrogante, se hace necesario ingresar en una problemática relacionada: las investigaciones con fuentes abiertas en el ―ciberespacio.
A la luz de esa cuestión, en el trabajo se intenta realizar un análisis de caso: el reciente ―Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas‖. El objeto será indagar en la manera en que, actualmente, las autoridades comprenden y conceptualizan los márgenes de injerencia sobre las comunicaciones virtuales y las redes sociales, y consecuentemente, ensanchan o angostan los espacios de privacidad e intimidad en la persecución de los delitos.
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