Con la introducción del Acto Legislativo 03 de 2002 a la Constitución Política de Colombia se buscó ampliar las posibles salidas alternas al juicio, con la inclusión de herramientas tales como el principio de oportunidad y los acuerdos. Sin embargo, en ambos casos, el legislador ha reglamentado y puesto límites a tales instrumentos.
Uno de esos límites aparece en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal colombiano: cuando el sujeto activo obtiene un incremento en su patrimonio, fruto del delito, debe reintegrar el 50% y además garantizar el 50% de lo restante.
En esta oportunidad se revisan los alcances interpretativos de dicha restricción en el caso de allanamiento a cargos.
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