El paradigma de la Política Criminal del
Enemigo, es un subsistema de
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exclusión en la inclusión al despersonalizar a
un sujeto, y de
inclusión en la exclusión al incluirle en el
catálogo de riesgos y
peligros de la sociedad. El Derecho, como deber
ser que puede ser o noméxi
ser, no puede prohibir el riesgo, antes bien el
Derecho Penal del
Enemigo se constituye en el riesgo para los
Derechos Fundamentales a
partir de la prevención general positiva que le
fundamenta, así la
ideología de la enemistad sigue abriendo brecha
en nuestro Derecho, a
partir de una norma que, vía la justificación de
la prevención general
y especial de los delitos, genera la exclusión parcial
de la calidad
de persona a un sujeto para incluirle en un
catálogo de riesgos y
peligros sociales que legitiman un Estado
Policial en donde se reducen
los derechos fundamentales de los gobernados.
Doctrina
Ago
09
2017
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