Doctrina
Jun
29
2017

Llámame Rubí

La Justicia de Necochea ordenó que se realice el
cambio de
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identificación solicitado por un preso de Sierra
Chica que se siente


mujer. Además, solicitaron cupo en el pabellón
de transexuales de


Ezeiza para que reciba un trato digno conforme a
su identidad de


género.

En la presente
causa, la defensa de un preso alojado en la Unidad
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Penal N° 2 de Sierra Chica solicitó el traslado
de su defendido al


Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza,
en virtud de su


condición sexual.  Asimismo, manifiestó que
padece HIV y no recibe en


tiempo y forma los medicamentos prescriptos para
la enfermedad y, por


último, pidió que le otorguen el cambio de
identificación, en relación


a su identidad de género.



Frente a ello, los integrantes del Tribunal
recordaron que el 9 de


mayo de 2012 se sancionó la ley nacional 26.743
de Identidad de Género


que establece que "deberá respetarse la
identidad de género adoptada


por las personas que utilicen un nombre de pila distinto
al consignado


en su documento nacional de identidad"; y
que "a su solo


requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá
ser utilizado para la


citación, registro, legajo, llamado y cualquier
otra gestión o


servicio, tanto en los ámbitos públicos como
privados".




La normativa también especifica que "cuando
la naturaleza de la


gestión haga necesario registrar los datos
obrantes en el documento


nacional de identidad, se utilizará un sistema
que combine las


iniciales del nombre, el apellido completo, día
y año de nacimiento y


número de documento y se agregará el nombre de
pila elegido por


razones de identidad de género a solicitud del
interesado/a".




Teniendo en cuenta que el interno solicitó el
cambio de su


identificación registral, siendo su nombre de pila
de elección "Rubi"


y expresó que efectivamente se siente mujer, los
jueces adelantaron


que corresponde hacer lugar a lo solicitado y
proceder al cambio de


identificación de autos. Además, advirtieron que
la decisión se debe


dar a conocer en el lugar donde se aloja
actualmente y deberá ser


llamada por el nombre elegido.



En relación a su estado de salud, los
magistrados ordenaron a la


Dirección de Sanidad de la Unidad Penal N° 2 que
se arbitren y


gestionen los medios para que en forma real,
oportuna y eficaz se


cumpla con el concreto y debido suministro de la
medicación que se ha


determinado y prescripto para la enfermedad que
padece la interna.




Finalmente, atento a la solicitud de traslado al
Complejo


Penitenciario Federal N° 1, Unidad Residencial
VI de Ezeiza, ello en


virtud de la necesidad de verificarse un trato
digno en orden a las


condiciones de alojamiento conforme a la
identidad de género elegida,


los jueces solicitaron un cupo.

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