Los actos de alcance general que emiten los
diversos poderes
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del Estado –emanados de un legislador concebido
latu sensu– pueden ser
visualizados de dos maneras. Por un lado, se los
puede considerar como
emanados de un legislador que no tiene límites
en su discrecionalidad;
por el otro, como emanados de un legislador que
se halla sujeto, en su
discrecionalidad, a importantes limitaciones, de
carácter inmutable y
de plena actualidad. El presente trabajo destaca
y ejemplifica las
insuficiencias de las doctrinas de la no
limitación de la
discrecionalidad del legislador, y pone en
primer plano los elementos
iniciales para limitar esa discrecionalidad en
la enseñanza tomista.
Doctrina
Mayo
17
2017
Una aproximación a los límites de la discrecionalidad del legislador
Por: Estela B. Sacristán
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