Mar
04
2017

Conocimiento de aspectos penales sobre el aborto y su relación con la percepción del aborto clandestino en la comunidad Barrio Florido (Perú)

La comprensión
del delito de aborto obliga a tener en cuenta que, su
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práctica trasciende los terrenos de la dogmática
penal, mostrándose -


entre otros- como un conflicto de intereses,
entre la voluntad de la


madre gestante y la protección jurídica del
concebido. El aborto como


delito, es uno de los espacios más discutibles,
donde se producen


posiciones encontradas, unas más científicas y
otras más guiadas por


la influencia ideológica y religiosa. Las
mujeres de todas partes del


mundo recurren a abortos inducidos, y las
razones por las cuales lo


tienen son similares (imposibilidad económica
para criar al hijo, las


necesidades de los hijos, continuación de los
estudios, embarazos no


deseados, entre otros).

En aquellos lugares donde el aborto es ilegal,
muchas mujeres recurren


a este procedimiento, de manera clandestina,
incluso, sí esto


significa

violar la ley y arriesgar su propia integridad
física; de hecho, no


hay una relación determinante entre el status
legal del aborto y la


frecuencia con la que esta ocurre. Algunas de
las tasas más altas de


aborto en el mundo se encuentran en América
Latina y en África, donde,


el aborto está altamente restringido en casi
todos los países, pero,


también es donde existen gran número de
embarazos no deseados. En


contraste,

las tasas de aborto más bajas del mundo se
encuentran en Europa


occidental, donde el procedimiento es legal y
ampliamente accesible y


donde los niveles del uso anticonceptivo
eficaces son muy altos, así


su tasa de embarazos no planeados es baja.

Para muchas mujeres los servicios y métodos
anticonceptivos que están


a su disposición son limitados y no se ajustan a
sus necesidades,


otras mujeres ni siquiera tienen acceso a
servicios de planificación


familiar y algunas mujeres necesitan una mejor
consejería y más


autonomía para tomar sus propias decisiones relacionadas
con la


maternidad. Si las necesidades de planificación
familiar de estas


mujeres se satisficieran, disminuyera el número
de embarazos no


planeados y por consiguiente, el aborto. En el
Perú, un estudio sobre


el aborto no puede ignorar la terrible realidad
que nos rodea, pues se


practican entre 100,000 a 500,000 abortos al
año, (estimados difíciles


de establecer), la mayoría, en mujeres jóvenes y
adolescentes 1 . Ante


esta realidad poco valen las leyes penales, ya
que, como se podrán


apreciar estadísticamente, pese al elevado
número de abortos, son


escasos los procesos penales por dicho delito.

En el caso de Perú, se dio el Proyecto de Ley
N°3839/2014-IC, que


proponía, “Despenalizar el aborto en los casos
de embarazos a


consecuencia de una violación sexual,
inseminación artificial o


transferencia de óvulos no consentidas”,
presentada ante el Congreso


el 19 de septiembre del 2014, en base a las
alarmantes cifras


estadísticas de mujeres con embarazos no
deseados productos de una


Violación Sexual que acuden a la práctica
clandestina del aborto; sin


embargo, la misma, con fecha 25 de mayo del
2015, fue archivada por


mayoría en la Comisión de Justicia del Congreso
de la República, no


obstante dicho proyecto de ley quedó en la
agenda parlamentaria, por


iniciativa de la congresista Verónika Mendoza, a
fin de que sea


debatido en la Comisión de Constitución del
Congreso y reconsiderada


en la Comisión de Justicia, cuyo resultado con
fecha 24 de noviembre


del 2015, fue archivada por la Comisión de
Constitución del Congreso.


Por otro lado, en la situación actual de Perú
-penalización del


aborto-, corresponde precisar si estamos ante un
bien jurídico digno


de protección, ya que, esto resulta determinante
para legitimar la


persecución penal de una conducta, pues, a las
graves consecuencias


de la intervención del derecho penal, es de
esperar que, los bienes


que busca preservar sean importantes. Por ello,
Abanto señala que, la


teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de
ser la piedra angular


de todo Derecho penal que aspire a considerarse
como uno propio de un


Estado de Derecho 2 .

Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida
a una conducta


desvalorada socialmente por constituir una
lesión o puesta en peligro


de un bien jurídico digno de protección. En el
delito de aborto, el


bien jurídico protegido es la vida humana 3 .
Qué duda cabe de que


estamos

ante un bien jurídico de gran importancia. El
derecho a la vida


encuentra reconocimiento, en nuestra
Constitución y en diversas normas


internas e internacionales.

Corresponde a este trabajo, determinar si el
delito de aborto y sus


distintas variantes, que tiene en la legislación
nacional, resulta ser


eficaz, y cumple con las finalidades de
prevención especial y general,


específicamente en la nuestra amazonia.

Para lograr este objetivo, el primer capítulo,
explicará y teorizará


las distintas posiciones sobre el inicio de la
vida; el segundo


capítulo

tratará, acerca del aborto, enfocado desde el
derecho, su historia, su


tratamiento legislativo, derecho comparado, y su
punición; luego se


abordará, toma de muestras de las encuestas
realizadas, para dar


lugar, luego, a los resultados y temas de
discusión arribados.

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