La comprensión
del delito de aborto obliga a tener en cuenta que, su
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práctica trasciende los terrenos de la dogmática
penal, mostrándose -
entre otros- como un conflicto de intereses,
entre la voluntad de la
madre gestante y la protección jurídica del
concebido. El aborto como
delito, es uno de los espacios más discutibles,
donde se producen
posiciones encontradas, unas más científicas y
otras más guiadas por
la influencia ideológica y religiosa. Las
mujeres de todas partes del
mundo recurren a abortos inducidos, y las
razones por las cuales lo
tienen son similares (imposibilidad económica
para criar al hijo, las
necesidades de los hijos, continuación de los
estudios, embarazos no
deseados, entre otros).
En aquellos lugares donde el aborto es ilegal,
muchas mujeres recurren
a este procedimiento, de manera clandestina,
incluso, sí esto
significa
violar la ley y arriesgar su propia integridad
física; de hecho, no
hay una relación determinante entre el status
legal del aborto y la
frecuencia con la que esta ocurre. Algunas de
las tasas más altas de
aborto en el mundo se encuentran en América
Latina y en África, donde,
el aborto está altamente restringido en casi
todos los países, pero,
también es donde existen gran número de
embarazos no deseados. En
contraste,
las tasas de aborto más bajas del mundo se
encuentran en Europa
occidental, donde el procedimiento es legal y
ampliamente accesible y
donde los niveles del uso anticonceptivo
eficaces son muy altos, así
su tasa de embarazos no planeados es baja.
Para muchas mujeres los servicios y métodos
anticonceptivos que están
a su disposición son limitados y no se ajustan a
sus necesidades,
otras mujeres ni siquiera tienen acceso a
servicios de planificación
familiar y algunas mujeres necesitan una mejor
consejería y más
autonomía para tomar sus propias decisiones relacionadas
con la
maternidad. Si las necesidades de planificación
familiar de estas
mujeres se satisficieran, disminuyera el número
de embarazos no
planeados y por consiguiente, el aborto. En el
Perú, un estudio sobre
el aborto no puede ignorar la terrible realidad
que nos rodea, pues se
practican entre 100,000 a 500,000 abortos al
año, (estimados difíciles
de establecer), la mayoría, en mujeres jóvenes y
adolescentes 1 . Ante
esta realidad poco valen las leyes penales, ya
que, como se podrán
apreciar estadísticamente, pese al elevado
número de abortos, son
escasos los procesos penales por dicho delito.
En el caso de Perú, se dio el Proyecto de Ley
N°3839/2014-IC, que
proponía, “Despenalizar el aborto en los casos
de embarazos a
consecuencia de una violación sexual,
inseminación artificial o
transferencia de óvulos no consentidas”,
presentada ante el Congreso
el 19 de septiembre del 2014, en base a las
alarmantes cifras
estadísticas de mujeres con embarazos no
deseados productos de una
Violación Sexual que acuden a la práctica
clandestina del aborto; sin
embargo, la misma, con fecha 25 de mayo del
2015, fue archivada por
mayoría en la Comisión de Justicia del Congreso
de la República, no
obstante dicho proyecto de ley quedó en la
agenda parlamentaria, por
iniciativa de la congresista Verónika Mendoza, a
fin de que sea
debatido en la Comisión de Constitución del
Congreso y reconsiderada
en la Comisión de Justicia, cuyo resultado con
fecha 24 de noviembre
del 2015, fue archivada por la Comisión de
Constitución del Congreso.
Por otro lado, en la situación actual de Perú
-penalización del
aborto-, corresponde precisar si estamos ante un
bien jurídico digno
de protección, ya que, esto resulta determinante
para legitimar la
persecución penal de una conducta, pues, a las
graves consecuencias
de la intervención del derecho penal, es de
esperar que, los bienes
que busca preservar sean importantes. Por ello,
Abanto señala que, la
teoría de los bienes jurídicos no ha dejado de
ser la piedra angular
de todo Derecho penal que aspire a considerarse
como uno propio de un
Estado de Derecho 2 .
Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida
a una conducta
desvalorada socialmente por constituir una
lesión o puesta en peligro
de un bien jurídico digno de protección. En el
delito de aborto, el
bien jurídico protegido es la vida humana 3 .
Qué duda cabe de que
estamos
ante un bien jurídico de gran importancia. El
derecho a la vida
encuentra reconocimiento, en nuestra
Constitución y en diversas normas
internas e internacionales.
Corresponde a este trabajo, determinar si el
delito de aborto y sus
distintas variantes, que tiene en la legislación
nacional, resulta ser
eficaz, y cumple con las finalidades de
prevención especial y general,
específicamente en la nuestra amazonia.
Para lograr este objetivo, el primer capítulo,
explicará y teorizará
las distintas posiciones sobre el inicio de la
vida; el segundo
capítulo
tratará, acerca del aborto, enfocado desde el
derecho, su historia, su
tratamiento legislativo, derecho comparado, y su
punición; luego se
abordará, toma de muestras de las encuestas
realizadas, para dar
lugar, luego, a los resultados y temas de
discusión arribados.
Doctrina
Mar
04
2017
Conocimiento de aspectos penales sobre el aborto y su relación con la percepción del aborto clandestino en la comunidad Barrio Florido (Perú)
Por: Flor Melina Díaz Mena
,
Por: Omar Michael Mera Hoyos
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