En
este artículo expongo parte de los resultados de un trabajo
etnográfico realizado en torno al proceso institucional que
caracteriza los primeros años de
implementación de la Mediación Penal
–entre 2012 y 2015- como forma de
administración de ciertos conflictos
penales en Salta-Argentina, tomando en
consideración en particular la perspectiva del
mediador y su contexto significativo y cotidiano de trabajo.
Siguiendo la noción de “sensibilidades legales” de
Clifford Geertz, nos detenemos en las
oposiciones entre los conceptos de
delito, litigio y conflicto, y con ellos de
individuo y persona, las percepciones sobre la mediación penal en
relación a otros campos de la justicia y las disputas de criterios
acerca de qué casos pueden tratarse en mediación penal. Suponemos
que estas
percepciones
y consideraciones, que no están del todo zanjadas por leyes y
reglamentos, contribuyen a complejizar y dinamizar el campo de la
gestión de conflictos en Salta, produciendo y a la vez cuestionando
jerarquizaciones entre profesionales de la justicia, estableciendo
luchas por la afirmación de este campo en relación a otras esferas
de la administración de justicia, y dando cuenta, en su
funcionamiento, de su relativa autonomía. Tales conceptos también
hablan del modo en que operadores concretos conciben y definen su
trabajo.
Doctrina
Jul
01
2016
Delito, conflicto: sensibilidades legales y trama institucional en el campo de la mediación penal en Salta
Por: Mariana Inés Godoy
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