En
este trabajo se hace una crítica a la interpretación que hacen
Ulises Schmill y Carlos Silva Nava de la noción de interés
legítimo. La primera parte de la crítica consiste en advertir
serios problemas en la tradición doctrinal que ha combinado la
concepción de Ihering de interés jurídico con la noción
kelseniana de derecho subjetivo, la cual ha influido en la
jurisprudencia desarrollada por los tribunales
en
México. La segunda parte de la crítica apunta a que dichos autores
no tomaron en consideración el nuevo contexto normativo que existe
en México a partir de la reforma en materia de derechos humanos. El
autor propone entonces una interpretación de la noción de interés
legítimo compatible con el artículo 1o. de la Constitución,
relativo a los derechos humanos. Esta interpretación implica el
abandono
de
la doctrina tradicional.
Doctrina
Nov
30
2015
El concepto de interés legítimo y su relación con los derechos humanos. Observaciones críticas a Ulises Schmill y Carlos de Silva
Por: Juan A Cruz Parcero
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