El
tratamiento que se le ha dado en Colombia a la responsabilidad
extra-contractual del Estado por error jurisdiccional ha sido
meramente jurisprudencial, ya que no existía una norma que regulara
dicha responsabilidad. La Constitución Política de Colombia de
1991, en su artículo 90, consagró de forma clara la responsabilidad
patrimonial del Estado. Esta norma no se refiere expresamente a la
actividad judicial pero al referirse a las autoridades públicas se
entiende que cabe predicar tal responsabilidad para los órganos que
ejercen actividades judiciales. Fueron la Corte Constitucional y el
Consejo de Estado los encargados de explicar el alcance de la norma
constitucional y de fijar los parámetros para desarrollar
adecuadamente el artículo 90 de la Constitución.
Doctrina
Nov
25
2015
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