En
un sistema penal acusatorio, el sujeto procesal acusador tiene la
obligación de demostrar la culpabilidad de una persona. Así,
la de
claración
que el imputado emita en el
procedimiento penal, es un medio de
defensa para contradecir todo argumento o prueba de acusación,
pues es su derecho para ser escuchado, o negarse a declarar y no
autoincriminarse. Si el acusador tiene la obligación d
e
probar y destruir la presunción de inocencia, no se puede trasladar
la carga probatoria al imputado, ni
valorar su declaración en perjuicio.
Entonces, la declaración del imputado es derecho
de defensa, y no de medio de prueba de cargo, que pueda ser
cali
ficada
como una confesión.
Nov
19
2015
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