Un ciudadano acusado del delito de tenencia simple de estupefacientes (138 gr. de cannabis sativa) fue absuelto en juicio por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante el transcurso del debate la Defensa Pública solicitó la nulidad de planilla de cadena de custodia de los elementos secuestrados atento a la divergencia entre el presunto material secuestrado (5 envoltorios en nylon color negro) y el posteriormente peritado (4 envoltorios en nylon morado).
Así una vez abierto el juicio la acusación pública optó por insistir en la incorporación de una prueba de la que no contaba al momento del requerimiento a juicio ya que la pericia del material secuestrado junto con la planilla suscripta por los funcionarios a cargo de la cadena de custodia que alertaban de la divergencia de lo plasmado en una y otra arribó con posterioridad a la etapa de admisibilidad probatoria, circunstancia que ameritaba que el acusador público lo plantee como cuestión preliminar.
La Magistrada interviniente Dra. Karina Andrade hizo lugar al planteo de la Defensa en su sentencia luego de un análisis exhaustivo de las constancias de la causa, la producción defectuosa de la prueba durante el contradictorio por el órgano acusatorio y una derivación razonada de la normativa vigente y las garantías de defensa en juicio y principio de inocencia, éste último íntimamente emparentado con la regla del in dubio pro reo en materia de estándares probatorios para arribar a una sentencia acorde a los principios constitucionales.
En dicho sentido sostuvo la Magistrada: “Lo valorado hasta aquí evidencia que tras finalizar el juicio ha quedado un escenario de duda sobre la comisión de conducta reprochada al encausado, tipificada en el delito de tenencia de sustancias estupefacientes Luego del desarrollo del debate y de las pruebas ventiladas, el acusador público no ha logrado introducir evidencia contundente que permita tener por cierto que mediaron los elementos necesarios para la configuración de la conducta prohibida imputada, de manera que corresponde dictar la absolución.”
Entre los pasajes de la sentencia la Magistrada profundizó: “Las razones que fijan el nivel de exigencia o severidad del estándar de prueba tan elevado para los casos penales se deriva de la consideración de que un error en estos supuestos tiene un costo demasiado alto que, como sociedad, no estaríamos dispuestos a correr.”
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