La cámara condenó a Google Inc. a abonar una indemnización en concepto de daños, cesar en la difusión de la existencia de dos blogs y a eliminar dichos sitios web junto con las imágenes allí contenidas tanto en su versión original como en su versión “cache”. Juzgó para ello que la demandada no había mostrado un accionar diligente luego de haber tomado efectivo conocimiento de la existencia de un contenido potencialmente dañoso proveniente de un tercero.
La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerarlo arbitrario.
Consideró se había omitido analizar una cuestión constitucional conducente para la solución del litigio, articulada de manera oportuna por la accionada, referida al examen de la licitud del contenido objetado y al ejercicio de la libertad de expresión en internet.
Señaló que una orden de cese definitivo de la difusión de una página web configura, por su propia naturaleza, una restricción a la libre circulación de información a través de internet y que no resulta posible endilgar responsabilidad a los motores de búsqueda por los daños ocasionados por contenidos creados por terceros, si la información divulgada es el resultado del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Concluyó así que la cámara debió analizar si la medida ordenada por el juez de grado se encontraba justificada en el caso, en relación al alcance que se le ha otorgado a la libertad de expresión, para lo cual resultaba imperioso examinar el contenido de los blogs cuestionados, en particular, si resultaba ilícito, para tener por acreditada la violación del deber de debida diligencia.
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