Oct
29
2024

Cámara de Casación rechaza recurso del Servicio Penitenciario por riesgo a empeorar condiciones de detención en el CPF V de Senillosa

Fecha Fallo

El 23 de octubre de 2024, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió el recurso de casación presentado por el Servicio Penitenciario Federal en relación con el “Habeas Corpus” solicitado por internos del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. En 2019, se había desestimado un recurso de apelación contra una orden judicial que mantenía un cupo de 545 internos, argumentando que la habilitación de nuevas plazas podría agravar las condiciones de detención, dado que las celdas unipersonales se transformarían en compartidas, afectando la habitabilidad. La Corte Suprema anuló decisiones anteriores debido a fundamentos superficiales y no pertinentes. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de casación, argumentando que las decisiones sobre el incremento de internos debían estar basadas en estándares de habitabilidad, y que el Servicio Penitenciario Federal había sobrepasado las limitaciones impuestas por el juez al intentar modificar la capacidad del penal sin seguir el debido proceso. Se declaró inadmisible el recurso con costas.
El argumento central de la Cámara de Casación para declarar inadmisible el recurso de casación del Servicio Penitenciario Federal se basó en la necesidad de garantizar que las condiciones de detención de los internos en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa cumplan con los estándares mínimos normativos y de habitabilidad. La Cámara enfatizó que el incremento del número de internos, mediante la habilitación de cuchetas en celdas que originalmente eran unipersonales, podría agravar las condiciones de detención, lo que contraviene el derecho de los internos a condiciones dignas. Además, la Cámara argumentó que decisiones administrativas de este tipo deben someterse al control judicial para asegurar que no se vulneren los derechos humanos fundamentales durante la privación de libertad.

Carátula
Personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal V Senillosa s/legajo de casación, expediente número FGR 39487/2018/TO1/CFC2
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