Oct
09
2024

Catamarca: Atenuación de pena por consumo problemático y vulnerabilidad del autor

Fecha Fallo

La Cámara Penal de la Segunda Nominación de Catamarca condenó al acusado por el delito de robo atribuido. Al mensurar la pena, tomó en consideración que:

“A efectos de individualizar la pena que corresponde aplicarle al procesado, considero que atenúan la reprimenda legal su situación socioeconómica pasada y presente, su mínimo nivel de instrucción educativa, la naturaleza de los hechos enjuiciados, la inmediata recuperación de los bienes en el evento consumado, los menores perjuicios ocasionados, el consumo de estupefacientes como potencial disparador de los injustos culpables –circunstancias que, en su conjunto, me llevan a apreciar su mínimo esfuerzo para posicionarse en la situación concreta de vulnerabilidad penal, por la que, a la postre, resulta criminalizado–, su comparecencia a proceso y el precedente de su reconocimiento voluntario de la comisión delictiva, como así también su pedido para incorporarse a un programa de tratamiento de desintoxicación; aspectos demostrativos de su sincera colaboración con la justicia en la resolución de los sucesos juzgados y una meditada reflexión en miras de su futuro personal y familiar.

La posesión de antecedentes penales computables del prevenido (Planilla prontuarial de fecha 29/07/2024, fs. 246/247), si bien impone una nueva declaración de reincidencia (art. 50 CP), me lleva a comprender su particular situación de vulnerabilidad al sistema penal; y en tal sentido debe valorarse respecto de su grado de peligrosidad criminal en perspectiva constitucional y tal razonamiento reflejarse en la cuantía de la sanción penal a imponer; toda vez que la medida de la pena, en esta instancia, es la medida de la culpabilidad en perspectiva dinámica.”

Carátula
Cámara Penal N° 2, Jurisdicción unipersonal, Sent. N° 22/24, “R., J. V.”, 09/08/2024.
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