La Cámara Federal de La Plata, a raíz de la presentación de un grupo de vecinos de Ensenada, ordenó a las empresas YPF SA, el Estado Nacional, Petroquímica Cuyo (ex Petroken) y Garovaglio y Zorraquín (continuadora de Ipako) que, en el plazo de sesenta días luego de quedar firme la sentencia, presenten un plan de recomposición del pasivo ambiental existente en el Canal Lateral Oeste. El plan debe contemplar: a) el efecto de cada medida en la salud y la seguridad públicas; b) la probabilidad de éxito y el grado en que cada medida servirá para reparar el daño producido; c) así como prevenir futuros daños y evitar daños colaterales como consecuencia de su aplicación; d) el beneficio a cada componente del ambiente; y e) el periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparación del daño ambiental. Asimismo, el plan deberá ser evaluado y supervisado por el Laboratorio de Química Ambiental y Biogeoquímica (LAQAB) de la UNLP y las autoridades de aplicación de la normativa ambiental en los ámbitos de la Nación, la provincia de Buenos Aires y la municipalidad de Ensenada, la ejecución controlada por el juzgado de primera instancia y los gastos a cargo de las obligadas en función del porcentaje de responsabilidad asignado por el juez de primera instancia.
Fecha Fallo
Carátula
FLP N° 21018275/1999 /CA2, caratulado “SALAGRE, PEDRO C/ YPF SA Y OTROS S/ DAÑOS VARIOS
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